La visa de protección internacional, es un mecanismo de protección que brinda el estado ecuatoriano cuando el país de origen de la persona no puede otorgarle dicha protección (de acuerdo al artículo 90 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). Es una visa otorgada por la autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH), a través de la “Comisión de Refugio y Apatridia”[2], que determina la decisión sobre el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada.   

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Pueden acceder a la visa de protección internacional, las personas extranjeras que hayan sido reconocidas dentro de la condición de refugio y/o apatridia[3], que su solicitud haya sido aceptada o requieran la renovación del certificado provisional de la condición de refugio, comúnmente conocida como “visa humanitaria”.

La visa de protección internacional, concede una residencia temporal por dos años y puede ser renovada indefinidamente ¡Recuerda! La condición de refugio o "visa humanitaria", es el requisito principal para acceder a la visa de Protección Internacional. Puedes solicitar la Determinación de la condición de Refugiado o Apátrida aquí. 

También puedes consultar más información sobre la visa de protección internacional en las direcciones distritales de la Cancillería del Ecuador a nivel nacional.

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[2] Instancia técnica para reconocer y determinar la condición de los refugiados o apátridas en el Ecuador, conforme lo establecido en el artículo 79 y 94 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH).

[3] Una persona "apátrida" es una persona física que no posee ninguna nacionalidad, es decir, no cuenta con la pertenencia de ningún Estado.

 

Fuentes:

  • Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
  • Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).
  • ACNUR.