Cuando hablamos de "visa humanitaria", específicamente nos referimos al “Certificado provisional de solicitante de la condición de Refugiado/a”. Esta es una condición migratoria previa y necesaria dentro del proceso de aceptación o rechazo de la visa de protección internacional.

El certificado provisional de la condición de refugio o "apatridia", comúnmente conocido como “visa humanitaria”, tiene una duración de 180 días que pueden ser prorrogables hasta que se cuente con una resolución en firme de la solicitud de la visa de protección internacional.

Una persona "apátrida", es una persona física que no posee ninguna nacionalidad; es decir, no cuenta con pertenencia de ningún estado. Algunas personas pueden nacer sin estado, pero otras se pueden convertir en "apátridas" a causas de la discriminación, la migración y cambios o vacíos legales en los países.

Puede solicitar la condición de refugio o "visa humanitaria", la persona que se encuentre en una las siguientes condiciones determinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

  1. Si salió de su país y no puedes volver porque la persona o alguien de su grupo familiar tiene amenazas a su vida, libertad o seguridad.
  2. Quien haya sufrido violencia, abusos o discriminación por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, por su orientación o identidad sexual.
  3. Quien haya sido víctima de explotación sexual, mutilación genital, matrimonio forzoso o violencia por parte de familiares u otras personas.
  4. Haya sido reclutado o reclutada a la fuerza para participar en una guerra, conflicto o le han obligado a usar armas.
  5. Quien ha sufrido torturas o tratos inhumanos.
  6. Quien ha sufrido por los conflictos o la violencia en su país y está en riesgo en caso de regresar.

Dentro de esta condición de refugio, se encuentran los casos de protección por razones humanitarias a víctimas de desastres naturales y ambientales. Para que una persona extranjera pueda solicitar la "visa humanitaria" por este motivo, el país afectado por el desastre natural o ambiental debe solicitar al gobierno ecuatoriano apoyo de asistencia humanitaria.

Se incluye en esta condición a las personas sobrevivientes del delito de trata de personas. En estos casos, el Ministerio de Gobierno del Ecuador, solicita al MREMH conceda la "visa humanitaria". Esta entidad convoca al Equipo de Coordinación de Casos para la Protección a las Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, para analizar el caso y mediante un acta, establecer la necesidad de la concesión de una "visa humanitaria".[1]  

La condición de refugio o "visa humanitaria", también puede ser solicitada por inclusión al núcleo familiar de aquellas personas con quien el o la solicitante principal, mantenga un vínculo afectivo, económico, social y cultural, pudiendo alcanzar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

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Para solicitar la condición de refugio, al menos se tendrá que presentar por escrito:

  • Nombre y apellidos completos, número de identificación, pasaporte (si lo tiene), estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y correo electrónico.
  • Narración detallada de los hechos.
  • Describir y aportar las pruebas que se considere necesarias.
  • Detallar las normas legales que fundamentan el pedido.

Puedes ingresar la solicitud de la condición de refugio (visa humanitaria) en el siguiente enlace oficial del MREMH: Determinación de la condición de Refugiado o Apátrida, también podría interesarte solicitar la Renovación de Visa Humanitaria (Certificado provisional de solicitante de la condición de Refugiado/a).

Puedes obtener más información sobre la condición de refugio en el Portal único de Trámites Ciudadanos del Ecuador.

Si la solicitud de refugio ha sido rechazada, se puede presentar una apelación dentro de los siguientes (10) días hábiles. La administración pública tendrá (30) días hábiles para responder. Puedes conocer sobre el procedimiento de apelación aquí. También te puede interesar el recurso extraordinario de revisión; a través el cual, se puede impugnar la respuesta negativa a la solicitud de refugio.

¡Los trámites para solicitar la condición de refugio son gratuitos!

Ten en cuenta que algunas veces la solicitud de la condición de refugio puede no ser favorable. Es recomendable primero buscar asesoría legal especializada y segura. En InfoPa´lante Ecuador, garantizamos tu confidencialidad y te entregamos información adecuada para que puedas encontrar alternativas para mejorar tu condición migratoria.

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Fuentes:

  • [1] Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
  • Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).
  • ACNUR.