Una persona es considerada refugiada cuando se ve obligada a abandonar el país de su nacionalidad debido a temores justificados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Además, no puede regresar a su país ya que su vida, seguridad y libertad están amenazadas. 

Existe una diferencia jurídica entre "personas refugiadas" y "personas migrantes". Los refugiados son aquellos que huyen debido a temores de persecución. Por otro lado, los migrantes son personas que se desplazan voluntariamente en búsqueda de oportunidades de trabajo, estudio o mejores condiciones económicas o ambientales.

Asimismo, hay una diferencia con las personas desplazadas internas, en este caso las personas desplazadas no han cruzado las fronteras de su país de origen. Aunque pueden haber huido por razones similares a las de los refugiados, siguen estando bajo protección de su propio país.

El derecho al refugio, garantiza la protección de las personas que se ven forzadas a abandonar sus hogares y buscar protección en otro país. Está reconocido en el derecho internacional por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) del Ecuador, dentro de la condición de refugio, se incluyen a las y los sobrevivientes del delito de trata de personas, así como a las personas que reciben protección debido a desastres naturales y ambientales.

En todos estos casos, las personas tienen el derecho a solicitar refugio y protección internacional. Esto garantiza que accedan a derechos fundamentales que incluyen: derecho a no ser expulsado del país de acogida, al empleo remunerado, a la vivienda, a la educación pública, a la salud, a la libertad de religión, al acceso a la justicia, la libre movilidad, entre otros.

El 20 de junio de cada año se celebra el Día Mundial de las Personas Refugiadas, una fecha destinada a generar conciencia sobre sus derechos, necesidades y aspiraciones, al tiempo de reconocer su valentía y resiliencia en la búsqueda de seguridad y esperanza.

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Fuentes:

  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH).
  • Naciones Unidas
  • ACNUR